Estatutos de La Red
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CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETIVOS.
I. Generar la cooperación interinstitucional con el fin de propiciar la realización, desarrollo y difusión de la docencia, investigación y extensión de las Humanidades. II. Gestionar el intercambio y cooperación académicas entre las instituciones de la Red con el fin de fortalecer sus programas de movilidad docente y estudiantil. III. Fortalecer la vinculación interinstitucional, de Cuerpos Académicos y grupos de trabajo entre docentes, especialistas e investigadores en Humanidades. IV. Difundir y vincular, a través de la página oficial de la Red, coloquios, congresos, cursos, servicios, talleres, conferencias y otros eventos académicos y culturales que beneficien a las instituciones integrantes. V. Impulsar la generación de proyectos y productos editoriales (impresos y digitales) de investigación científica y divulgación, considerando los derechos autorales de participantes e instituciones. VI. Fortalecer la vinculación de la Red con las autoridades universitarias con el fin de consolidar las Humanidades en las instituciones educativas. VII. Impulsar las acreditaciones y certificaciones nacionales e internacionales de los programas educativos. VIII. Representar a las Instituciones integradas en la Red frente a otros organismos con el fin de salvaguardar la integridad y la importancia de las Humanidades en cualquier ámbito de la educación y la cultura en nuestro país.
SEGUNDA. INTEGRANTES:
Son integrantes de la Red Nacional de Escuelas y Facultades de Filosofía, Letras y Humanidades, las siguientes instituciones:
» Benemérita Universidad Autónoma de Puebla » Universidad Autónoma de Aguascalientes » Universidad Autónoma de Baja California » Universidad Autónoma de Baja California Sur » Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca » Universidad Autónoma de Campeche » Universidad Autónoma de Chihuahua » Universidad Autónoma de Ciudad Juárez » Universidad Autónoma de Coahuila » Universidad Autónoma de Yucatán » Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo » Universidad Autónoma del Estado de Morelos » Universidad Autónoma del Estado de México » Universidad Autónoma de Guerrero » Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa » Universidad Autónoma de Nayarit » Universidad Autónoma de Nuevo León » Universidad Autónoma de Querétaro » Universidad Autónoma de Sinaloa » Universidad Autónoma de San Luis Potosí » Universidad Autónoma de Tamaulipas » Universidad Autónoma de Tlaxcala » Universidad Autónoma de Zacatecas » Universidad de Colima » Universidad de Guadalajara » Universidad de Guanajuato » Universidad Juárez Autónoma de Tabasco » Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo » Universidad Autónoma del Carmen » Universidad Autónoma de Chiapas » Universidad Nacional Autónoma de México » Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Acatlán » Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas » Universidad de Quintana Roo » Universidad Autónoma de Sonora » Universidad Veracruzana » Universidad Juárez del Estado de Durango. » Las demás instituciones que se integren por acuerdo de la Mesa Directiva.
I. Podrán formar parte de la Red todas aquellas instituciones públicas de educación superior que cuenten con uno o más programas de nivel licenciatura en el área de Humanidades, cumpliendo con los requisitos administrativos y legales correspondientes. II. Hacer llegar un oficio de solicitud vía correo electrónico dirigido a la Mesa Directiva en funciones, expresando su interés en formar parte de la Red, señalando los programas educativos con los que se cuenta. Dicho oficio signado por el Director o Directora deberá contar con el visto bueno del Rector o Rectora de la Institución. III. Los integrantes deben asistir a las dos sesiones semestrales y a los eventos oficiales convocados por la Red. IV. Ante la inasistencia injustificada de la representación institucional a dos reuniones consecutivas de la Red, la Mesa Directiva determinará lo conducente. V. Serán causas de separación de la Red las siguientes: a) La solicitud por escrito de la Institución que manifieste su deseo de separarse de la Red, dirigida a la Mesa Directiva en funciones, mínimo con seis meses de anticipación, sin que ello afecte proyectos, convenios y colaboraciones ya establecidos entre las Instituciones integrantes de la Red.
I. Serán institucionales las participaciones y cargos que se tengan en la Red, no de las personas físicas que las representan. II. Tendrán derecho a participar en los proyectos que se deriven de la vinculación entre las Instituciones integrantes de la Red. III. Darán a conocer su pertenencia a la Red por los diversos medios de comunicación que consideren adecuados. IV. Apoyarán y difundirán las colaboraciones en conjunto. V. Respetarán los derechos autorales de los participantes en proyectos. VI. Considerarán los protocolos, logotipos, lemas y demás simbología de cada institución integrante en atención a proyectos en conjunto. VII. Cuidarán de la honorabilidad y prestigio de la Red.
TERCERA. ESTRUCTURA OPERATIVA.
La Estructura Operativa de la Red Nacional de Escuelas y Facultades de Filosofía, Letras y Humanidades radicará en la Asamblea General y la Mesa Directiva.
I. La Asamblea General se constituye por los miembros de las instituciones integrantes de la Red, representadas por sus directores o directoras. II. Con el fin de validar los asuntos considerados en ésta, el quórum mínimo deberá ser del cincuenta por ciento más uno del total de las Instituciones registradas para dicha reunión semestral, la cual será de forma presencial, salvo situaciones emergentes y extraordinarias que obliguen a la Red a trabajar de manera virtual. III. La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Es la máxima autoridad en la toma de decisiones de la Red. IV. Se citará a Asamblea General extraordinaria en las siguientes situaciones: a) Se requiera cambio de Mesa Directiva.
I. La Mesa Directiva de la Red Nacional de Escuelas y Facultades de Filosofía, Letras y Humanidades estará conformada por la Presidencia, Secretaría y Vocalía. II. La Mesa Directiva será electa por mayoría de votos, para un periodo de dos años. III. La Mesa Directiva entrará en funciones el día hábil siguiente a la última reunión semestral organizada por la Mesa Directiva anterior. IV. Tendrá la representación legal de la Red en todos los asuntos relacionados con la misma. V. Ninguno de sus miembros podrá ser reelecto para el periodo sucesivo. VI. Tendrá la facultad de citar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria. VII.Tendrá la facultad de convocar a comisiones especiales. VIII. as atribuciones y obligaciones específicas de los integrantes de la Mesa Directiva, quedan establecidos en estos Estatutos.
I. Planear, dirigir y coordinar los esfuerzos de los integrantes de la Red tendientes a conservar y acrecentar las funciones sustantivas en la Academia, extensión e investigación. II. Dirigir y coordinar las funciones de los miembros de la mesa directiva con el fin de difundir y vigilar el debido cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos de la Red. III. Encabezar y organizar junto con la mesa directiva y las sedes receptoras, las reuniones semestrales nacionales y asambleas de los integrantes de la Red. IV. Generar vías de comunicación entre los integrantes de la Red para fomentar el intercambio y la colaboración entre los miembros de la misma. V. Establecer y mantener relaciones institucionales con los diferentes organismos que apoyen las políticas de fortalecimiento de la Red.
I. Apoyar a la presidencia en sus funciones de planeación, dirección y coordinación de los esfuerzos de los integrantes de la Red tendientes a conservar y acrecentar las funciones sustantivas en la Academia, extensión e investigación. II. Trabajar de manera colaborativa con la presidencia y vocalía con el propósito de difundir y vigilar el debido cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos de la Red. III. Trabajar en conjunto con la presidencia, vocalía y las sedes receptoras, en la organización de las reuniones semestrales nacionales y asambleas de los integrantes de la Red. IV. Apoyar a la presidencia y vocalía en la generación de vías de comunicación entre los integrantes de la Red para fomentar el intercambio y la colaboración entre los miembros de la misma. V. Trabajar de manera conjunta con la presidencia y vocalía en establecer y mantener relaciones con los diferentes organismos que apoyen las políticas de fortalecimiento de la Red. VI. Elaborar las actas de las sesiones. VII. Resguardar los documentos generados durante la gestión administrativa y entregarlos, en su momento, a la siguiente Secretaría.
I. Apoyar a la presidencia en sus funciones de planeación, dirección y coordinación de los esfuerzos de los integrantes de la Red tendientes a conservar y acrecentar las funciones sustantivas en la Academia, extensión e investigación. II. Trabajar de manera colaborativa con la presidencia y la secretaría con el propósito de difundir y vigilar el debido cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos de la Red. III. Trabajar en conjunto con la presidencia, secretaría y las sedes receptoras, en la organización de las reuniones semestrales nacionales y asambleas de los integrantes de la Red. IV. Apoyar a la presidencia y secretaría en la generación de vías de comunicación entre los integrantes de la Red para fomentar el intercambio y la colaboración entre los miembros de la misma. V. Trabajar de manera conjunta con la presidencia y secretaría en establecer y mantener relaciones con los diferentes organismos que apoyen las políticas de fortalecimiento de la Red.
Cada dos años la Mesa Directiva convocará a la Asamblea General a elecciones en donde se elegirá a la vocalía de la Red, posteriormente la Vocalía que termina sus funciones pasará a ocupar la Secretaría de la Red y la Secretaría que termina funciones ocupará la Presidencia de la Red Nacional de Escuelas y Facultades de Filosofía, Letras y Humanidades.
Los cargos de la Mesa Directiva de la Red recaen en las instituciones educativas y no en las personas físicas de la institución.
I. El Consejo Consultivo de la Red Nacional de Escuelas y Facultades de Filosofía, Letras y Humanidades será un órgano alterno, honorífico, de consulta, integrado por los expresidentes de la Red, así como el Presidente Fundador de esta Red. II. El Consejo Consultivo será convocado a petición de la Mesa Directiva. III. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Apoyar a la Mesa Directiva como órgano consultivo cuando esta lo solicite. b) Orientar sobre proyectos de la Red cuando la Mesa Directiva lo requiera.
CUARTA. REUNIÓN SEMESTRAL DE LA RED.
I. La Red Nacional de Escuelas y Facultades de Filosofía, Letras y Humanidades llevará a cabo al menos una reunión ordinaria semestral en la sede designada por la Asamblea General. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo de forma presencial, salvo situaciones emergentes y extraordinarias que obliguen a la Red a trabajar de manera virtual. II. En la reunión ordinaria semestral se podrán abordar los siguientes asuntos: organización de diversos eventos académicos que fortalezcan los proyectos de la Red como conferencias magistrales; mesas de trabajo; reuniones de seguimiento; cambio de Mesa Directiva; creación o modificación de normas legales que regulen a los integrantes; acuerdos especiales que requiera la aprobación de la mayoría; y todos aquellos asuntos que la Mesa Directiva funde y motive como relevantes. III. La organización de las reuniones semestrales de la Red se apegará a los Acuerdos previos establecidos.
ANEXO 1
ACUERDO DE ORGANIZACIÓN DE LA Protocolo:
Hotel sede: - La institución anfitriona cubrirá al menos una noche de hospedaje a un solo representante por IES. » Programar la logística de traslados de los asistentes - Aeropuerto-hotel - Puntos de interés-hotel - Hotel-aeropuerto » Notificar con 5 días de anticipación la información general acerca de la ciudad sede para los visitantes: - Situación climatológica. - Tipo de vestimenta. - Orden del día para el evento en turno.
Bienvenida y estancia:
Lugar del evento:
Difusión del evento:
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